PRIMERA. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento
relativo a las faltas, se continuará aplicando
lo previsto en el Código anterior.
Es decir, el Procedimiento relativo a las faltas se llevará según lo establecido en el Código Orgánico Procesal del año 2009, en sus artículos del 382 al 390.
PROCEDIMIENTO DE FALTAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
(G.O. 5930 Extraordinaria, 04/09/2009)
(G.O. 5930 Extraordinaria, 04/09/2009)
Solicitud
Artículo 382. El funcionario o funcionaria que haya tenido conocimiento de la falta,
o aquel o aquella que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento
indicando lo siguiente:
1. Identificación del imputado o imputada y su domicilio o residencia.
2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.
3. Disposición legal infringida.
4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los
objetos entregados por el infractor o infractora, o que se incautaron.
5. Identificación y firma del solicitante.
Citación a juicio
Artículo 383. El funcionario o funcionaria actuante o la persona legitimada, con el
auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor o contraventora, con expresión
del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer.
Audiencia.
Artículo 384. Presente el contraventor o contraventora, manifestará si admite su
culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar
cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate
y cuál el auxilio público que necesita para ello.
Decisión
Artículo 385. Si el contraventor o contraventora admite su culpabilidad y no fueren
necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda.
Debate
Artículo 386. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al
imputado o imputada y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes
necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción
dependa de la fuerza pública.
Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que
pretendan hacer valer.
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de
convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia.
Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre
la base de los elementos acompañados con la solicitud.
Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite.
Impugnación
Artículo 387. Contra la decisión no cabe recurso alguno.
Supletoriedad
Artículo 388. En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la
brevedad y simpleza del procedimiento.
Defensa
Artículo 389. El imputado o imputada podrá ser asistido por un defensor o
defensora, si lo nombrare.
Proporcionalidad
Artículo 390. Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada.