MÓDULO I: LAS FALTAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO



Art. 1 del Código Penal: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se subdividen en delitos y faltas.







CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE DELITOS Y FALTAS
  • Sanción o quantum de la pena
  • Gravedad del daño ocasionado por la infracción
  • Ubicación en el Código Penal. (Grisanti)
  • Cualitativamente no tienen diferencias
  • No hay diferencia, ambos son  opuestos a las leyes penales y dañosos a las condiciones de existencia social. (Ferri)


DELIMITACIÓN
“La verdad es que no existe un criterio sólido para distinguir el delito de la contravención penal, pues entre ambas figuras sólo es posible encontrar diferencias de tipo cuantitativo, dependiendo del juicio que en torno a ello emita el respectivo legislador histórico, si se tiene en cuenta que todos los criterios cualitativos ensayados han demostrado su más absoluto fracaso. 
            Así las cosas, lo único que podría decirse en cuanto a la distinción es que las contravenciones penales son una especie de conducta punible de menor gravedad que el delito, no sólo desde el punto de vista del injusto, sino también desde el de la pena imponible; por ello, todo lo afirmado en relación con el delito desde los planos formal y material, es igualmente predicable con la contravención penal.”  Velásquez Velásquez Fernando.


CARACTERÍSTICAS DE LAS FALTAS
1. Penas muchos más leves que los delitos
2. Es indiferente el elemento subjetivo (Art. 61 del Código Penal)
3. No admite tentativa ni frustración
4. No procede Extradición